El Ayuntamiento de Salamanca sancionó en 2013 a un compañero de
CNT-AIT por colocar una mesa informativa en la Plaza del Corrillo con
una multa de 300 euros. Los Juzgados salmantinos dieron la razón al
Ayuntamiento afirmando que esta acción no podía ampararse ni en la
libertad de expresión ni en la libertad de reunión, lo que fue difundido
por los medios de comunicación locales. Sin embargo el Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León da la razón a CNT-AIT al
entender que el Ayuntamiento no puede sancionar a alguien por ejercer
sus derechos de manera legítima.
Desde 2004 el Ayuntamiento de Salamanca ha venido multando a CNT-AIT
por diferentes motivos, y muchas de esas sanciones han sido retiradas
por su propia justicia. Hace unos meses la justicia anulaba una sanción
de casi mil euros al Sindicato por vulnerar la presunción de inocencia
en el procedimiento, y no era el primer caso similar.
El TSJCyL ya había dado la razón a diferentes colectivos que habían
denunciado vulneración de la libertad de expresión por el Ayuntamiento
por sancionar a personas que repartían octavillas. Sanciones que también
habían sufrido compañeros y compañeras de nuestro Sindicato y que se
lograron anular gracias a esta jurisprudencia. Los Tribunales también le
quitaron la razón hace años al ayuntamiento cuando pretendió sancionar a
un compañero de nuestro Sindicato por utilizar un megáfono en una
concentración por un conflicto laboral.
El Ayuntamiento de Salamanca ha estado intentando mutilar la libertad de expresión en los últimos años al tiempo que organizaba actos chorras en defensa de los Derechos Humanos.
Y nosotros y nosotras no nos hemos opuesto a estas sanciones porque
vulneren una u otra Ley, lo hemos hecho porque entendemos que el
Ayuntamiento y sus alfeñiques no son nadie para decirnos cómo tenemos
que comunicarnos con el resto de la sociedad salmantina.
En este caso, el Ayuntamiento pretendía sancionar a un compañero por
colocar una mesa informativa y repartir información sindical. Decía el
Ayuntamiento que si queríamos repartir información podíamos hacerlo,
porque así se lo habían dicho los Tribunales, pero que no podíamos
colocar una mesa, que la propaganda podíamos guardarla en una mochila.
Pero lo que pretendía la mesa no era acumular las octavillas, sino
posibilitar que la gente viera la diferente propaganda y cogiera las
octavillas que más le interesaran. Parece que al Ayuntamiento le
molestaba tanto la mesa de 1m x 2m que puso una sanción de 300 euros a
uno de los compañeros que estaba repartiendo octavillas.
La Sentencia, sin embargo, afirma que “la mera ocupación de la vía
pública no puede dar lugar a la imposición de una sanción ya que quien
ejercita un derecho de una manera legítima y en condiciones que no
lesionan los derechos e intereses de ninguna otra persona no puede
recibir sanción de ningún tipo”. Y le aclara al Ayuntamiento que son
quienes ejercen la libertad de expresión quienes deben “elegir si
utilizan una mesa o una mochila en la medida en que el medio elegido y
empleado no lesione otros derechos e intereses dignos de protección”.
También le recuerda al Ayuntamiento que “la mera alusión a la libre
circulación o a genéricas dificultades para la circulación de personas
pueda tenerse como una razón fundada y proporcionada, justificativa de
que de la prohibición deriven más beneficios o ventajas para el interés
general o para la libre circulación de otros ciudadanos que perjuicios
sobre el derecho fundamental comprometido con la prohibición”.
Fuente: La Haine
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