A lo largo del mes de mayo ha aparecido en prensa la noticia de una posible nueva transferencia de fondos documentales desde el Centro de la Memoria Histórica de Salamanca a la Generalitat de Catalunya; una gran parte de ella, al parecer, perteneciente a la Confederación Nacional del Trabajo (CNT), y que se corresponde con cajas de la Sección Político-Social de Madrid, Vinaroz, Castellón y Aragón entre otras.
De estar prevista esta nueva transferencia de fondos documentales, se produciría un traspaso de abundante documentación perteneciente a la Organización anarcosindicalista (y no a la Generalitat de Catalunya) y correspondiente con cajas de fuera del territorio catalán.
La Ley 21/2005, de restitución a la Generalitat de Catalunya de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil, se está interpretando de forma arbitraria. En la mayoría de las ocasiones se ha aplicado el principio de procedencia archivístico al territorio, pero cuando ha interesado se ha aplicado al organismo o institución (lo correcto a juicio de CNT). En un primer momento, apelando al principio de procedencia territorial se ha restituido a la Generalitat de Catalunya documentación de otras regiones españolas que fueron incautadas por las tropas de ocupación franquista en territorio catalán. Ahora, atendiendo al organismo o institución al que pertenecía, se ha solicitado documentación que fue incautada en territorios fuera de Cataluña.
CNT considera que los principios archivísticos (de Procedencia y de Unidad de Fondos) deben ser respetados, pero utilizándolos de forma adecuada, y no aplicándolos al territorio de donde salieron. Eso supone una perversión de esos mismos principios archivísticos. A juicio de esta Organización Sindical, esos principios archivísticos deben ser aplicados a las organizaciones e instituciones que los crearon y no al territorio en que estaban enclavados.
Antes de reconocer la propiedad a sus propietarios se ha devuelto a la Administración Autonómica, aplicando el criterio de procedencia territorial que estableció el ejército de ocupación franquista. Queriendo restituir la memoria y acabar con las usurpaciones del franquismo, se está haciendo uso de los mismos argumentos e inventarios que hicieron los franquistas. No se pueden heredar los errores, deben aplicarse los principios archivísticos a la documentación y no al territorio. Pero es que, además, en este último caso se trataría de documentación de territorios ajenos a Cataluña.
CNT está de acuerdo en que la Generalitat de Catalunya reclame lo que a esta institución pertenecía, pero no la documentación que procede de otras organizaciones o instituciones.
Los archiveros profesionales enviados por la Generalitat de Catalunya a trabajar en el Centro de la Memoria Histórica de Salamanca determinaron qué criterios debían seguir para llevarse la documentación, aplicando (por encima del rigor profesional) el criterio que más les favorecía, teniendo todas las facilidades por parte del Ministerio para actuar de esa manera. Mientras, los investigadores enviados por CNT vieron ralentizado su trabajo por tener las cajas con la documentación la empresa de digitalización contratada por la Generalitat de Catalunya.
No ha habido ningún profesional de la archivística, independiente de intereses políticos o partidarios, que haya sido consultado ni haya hecho informe sobre como debería haberse hecho el proceso de transferencia de toda la documentación a sus propietarios.
Siguiendo el criterio que CNT ha mantenido desde un principio, la documentación no debe ser disgregada; y se debe conservar íntegramente hasta que se reconozca el derecho sobre la misma.
Ernesto Murcia, Secretario de Patrimonio, Secretariado Permanente del Comité Confederal, CNT- AIT
La Ley 21/2005, de restitución a la Generalitat de Catalunya de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil, se está interpretando de forma arbitraria. En la mayoría de las ocasiones se ha aplicado el principio de procedencia archivístico al territorio, pero cuando ha interesado se ha aplicado al organismo o institución (lo correcto a juicio de CNT). En un primer momento, apelando al principio de procedencia territorial se ha restituido a la Generalitat de Catalunya documentación de otras regiones españolas que fueron incautadas por las tropas de ocupación franquista en territorio catalán. Ahora, atendiendo al organismo o institución al que pertenecía, se ha solicitado documentación que fue incautada en territorios fuera de Cataluña.
CNT considera que los principios archivísticos (de Procedencia y de Unidad de Fondos) deben ser respetados, pero utilizándolos de forma adecuada, y no aplicándolos al territorio de donde salieron. Eso supone una perversión de esos mismos principios archivísticos. A juicio de esta Organización Sindical, esos principios archivísticos deben ser aplicados a las organizaciones e instituciones que los crearon y no al territorio en que estaban enclavados.
Antes de reconocer la propiedad a sus propietarios se ha devuelto a la Administración Autonómica, aplicando el criterio de procedencia territorial que estableció el ejército de ocupación franquista. Queriendo restituir la memoria y acabar con las usurpaciones del franquismo, se está haciendo uso de los mismos argumentos e inventarios que hicieron los franquistas. No se pueden heredar los errores, deben aplicarse los principios archivísticos a la documentación y no al territorio. Pero es que, además, en este último caso se trataría de documentación de territorios ajenos a Cataluña.
CNT está de acuerdo en que la Generalitat de Catalunya reclame lo que a esta institución pertenecía, pero no la documentación que procede de otras organizaciones o instituciones.
Los archiveros profesionales enviados por la Generalitat de Catalunya a trabajar en el Centro de la Memoria Histórica de Salamanca determinaron qué criterios debían seguir para llevarse la documentación, aplicando (por encima del rigor profesional) el criterio que más les favorecía, teniendo todas las facilidades por parte del Ministerio para actuar de esa manera. Mientras, los investigadores enviados por CNT vieron ralentizado su trabajo por tener las cajas con la documentación la empresa de digitalización contratada por la Generalitat de Catalunya.
No ha habido ningún profesional de la archivística, independiente de intereses políticos o partidarios, que haya sido consultado ni haya hecho informe sobre como debería haberse hecho el proceso de transferencia de toda la documentación a sus propietarios.
Siguiendo el criterio que CNT ha mantenido desde un principio, la documentación no debe ser disgregada; y se debe conservar íntegramente hasta que se reconozca el derecho sobre la misma.
Ernesto Murcia, Secretario de Patrimonio, Secretariado Permanente del Comité Confederal, CNT- AIT
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