El pasado día 31 de Octubre fué aprobada por el gobierno el proyecto
de Ley de Seguridad Ciudadana y votada hoy día 11 en el congreso. Esta
ley no está de ningún modo justificada, ya que el Ministerio del
Interior muestra cómo el Balance de Criminalidad 2014 del mismo
Ministerio indica que los delitos han disminuido a la par que las
estadísticas del Centro de Investigaciones Sociológicas afirman que la
seguridad no es la principal preocupación (el 1,7%, frente al 77% del
paro).CNT denunciamos la situación de paro, desprotección, pérdida de
derechos y carencia de medios de subsistencia que sufrimos los/as
trabajadores/as provocada por el gobierno y la patronal. Denunciamos que
ante las movilizaciones sociales y sindicales que tratan de hacer
frente a esta situación, el gobierno, lejos de intentar solucionar
dichos problemas, opta por defender sus intereses y los de su clase
mediante la represión con la llamada Ley Mordaza haciendo oidos sordos
al sentir popula (un 82% de la población pide cambiar o retirar dicha
ley). Se acabó el "palo y la zanahoria", se han repartido todas las
zanahorias y para nosotros quieren dejarnos los palos. Hacemos un
llamamiento a los/as trabajadores/as a dar respuesta organizada a tanto
atropello.
A continuación reseñamos los puntos mas destacados y los cambios realizados.
Esta Ley de Seguridad Ciudadana se ha aprobado con varias
modificaciones. Se basa en sanciones que atribuye a numerosas conductas,
dividiéndolas entre faltas muy graves, graves y leves. A primera vista
se puede observar que aquellos que se las inventaron desconocen cual es
el sueldo de un/a trabajador/a:
- Muy graves: de 30.001 a 600.000 euros (4 faltas)
- Graves: de 601 a 30.000 euros (26 faltas)
- Leves: de 100 a 600 euros (17 faltas)
A su vez las multas por infracciones muy graves y graves se dividen
en tres grados: "se impondrá en grado máximo cuando se justifique por el
número y entidad de las circunstancias concurrentes". Enunciado poco
claro cuando menos.
INFRACCIONES MUY GRAVES
Las faltas muy graves pasan de seis en la versión anterior a cuatro:
- Manifestarse ante lugares donde se presten servicios para la
comunidad: "Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas
en instalaciones en las que se presten servicios básicos para la
comunidad o en sus inmediaciones, incluyendo su sobrevuelo (...) En el
caso de las reuniones y manifestaciones serán responsables los
organizadores o promotores". Responsabilizan a los convocantes de todo
lo que hagan los convocados.
- Armas: "La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación,
comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación,
enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos
catalogados, cartucherías o artículos pirotécnicos, incumpliendo la
normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización
requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas
no sean constitutivas de delito así como la omisión, insuficiencia, o
falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que
resulten obligatorias, siempre que en tales actuaciones se causen
perjuicios muy graves".
- Espectáculos suspendidos o prohibidos: "La celebración de
espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la
prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por
razones de seguridad pública". Habrá que ver luego en la práctica lo que
entienden por seguridad pública.
- Láseres: "La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de
dispositivo, sobre los pilotos o conductores de medios de transporte
que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes".
El legislar en base a el supuesto de ir a alumbrar con un puntero láser a
un piloto es de traca y en la práctica requisarán todos los punteros no
vaya a ser que pase un avión...
En el anteproyecto las concentraciones no comunicadas ante
instituciones del Estado estaban tipificadas como muy graves, con multas
de hasta 600.000 euros. Finalmente se modifica: si las manifestaciones
no cuentan con los permisos necesarios y no han sido comunicadas,
pasarán a ser una infracción leve y solo será grave si, además de no
tener permisos, se produce una "perturbación grave de la seguridad
ciudadana". Queda por saber cómo se tipificará esa "perturbación" de la
seguridad ciudadana. Pero Interior ha rebajado la sanción que pasa a
tener de un máximo de 30.000 euros. Cabe destacar el descaro de dicho
punto al irresponsablemente blindarse a si mismos.
En el anteproyecto de ley del mes de noviembre se había incluido
entre las muy graves las manifestaciones no comunicadas ante el Congreso
y el Senado, así como ante infraestructuras críticas, como centrales
nucleares o pistas de aeropuerto que quedarán en falta grave. En caso de
tener un conflicto situado en una llamada “Infraestructura Crítica”,
¿como se compagina esta restricción con la Ley de Libertad Sindical?
La grabación y difusión de imágenes de agentes de las fuerzas de
seguridad en el ejercicio de su trabajo que atenten contra el derecho a
su honor o su imagen y que puedan poner en peligro su seguridad o la de
la intervención policial correspondiente. Nuevamente pretenden dejarnos
indefensos ante sus abusos después de la relevancia en cuanto a denuncia
pública que están teniendo en los últimos tiempos las grabaciones. Así
mismo atenta contra la defensa jurídica al eliminar pruebas de facto.
Este punto ha sido criticado hasta por los propios miembros del
sindicato de policias.
- Los escraches o actos de acoso a cargos públicos. Más autoblindaje.
La ley contemplará que la Policía pueda establecer un perímetro de
seguridad que no deben sobrepasar los concentrados. Vamos, que las
quejas en el buzón de sugerencias al lado de la papelera ¿o es la
papelera la que esta al lado del buzón de sugerencias?
INFRACCIONES GRAVES
Son 26 las infracciones graves, entre las que destacan:
- Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos
deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras
reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean
constitutivas de delito.
- Perturbar la seguridad ciudadana durante reuniones o
manifestaciones ante el Congreso, el Senado y las asambleas de las
comunidades autónomas, aunque no estén reunidos los diputados o
senadores en ellas.
- Impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación
oficial ejercer sus funciones, cumplir o ejecutar acuerdos o llevar a
cabo resoluciones administrativas o judiciales, siempre que no sean
delito. Este es un saludito para Stop Desahucios entre otros.
- Negarse a disolver reuniones y manifestaciones en lugares de
tránsito público tras una orden de la autoridad competente. A mandar.
- Perturbar el desarrollo de una reunión o manifestación lícita.
- El ofrecimiento, la solicitud, la negociación y la aceptación de
los servicios de prostitución en las proximidades de zonas infantiles,
como parques o colegios, o en lugares donde se ponga en peligro la
seguridad vial, como los arcenes. Lo que significa que podrán ser
sancionados tanto los clientes como quien ejerza la prostitución pero
interior dice que la prostitución como tal no se sanciona y que se
multará en esos supuestos por la vulnerabilidad del lugar.
INFRACCIONES LEVES
Se han tipificado 17 infracciones en esta categoría, entre las que destacan las siguientes:
- La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de
manifestaciones, sin los permisos correspondientes. Incluidos los
alrededores del Congreso o el Senado. Si se producen disturbios, pasa a
ser considerada falta grave.
- Las injurias o faltas de respeto y consideración que se realicen en
una reunión o concentración cuyo destinatario sea un miembro de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, cuando
estas conductas no sean constitutivas de delito (en la primera versión
era falta grave).
- La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o
de la vía pública, fuera de los casos permitidos por la ley. Aqui
pretenden invalidar uno de los mas históricos actos reivindicativos, lo
cual evidentemente no van a conseguir.
- No denunciar el robo o la pérdida del DNI. También negligencia en
la custodia y conservación de la documentación personal legalmente
exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas en un
plazo de tres años. Si, papá.
POTESTAD DE LA INTERVENCIÓN POLICIAL
Este regimen de sanciones implica un poder a los policias a través
del cual eres acusado, sentenciado y condenado. Incluyen también el
bochornoso procedimiento utilizado en las multas de tráfico en el cual
renuncias al derecho de alegación y de interponer recurso a cambio de un
descuento del 50% si callas y pagas rápido. 50% de descuento como en
las ofertas del súper.
A MODO DE CONCLUSIÓN
Queremos señalar como las actuales estrategias represivas aún
diseñadas para combatir a las organizaciones se dirigen hacia el
individuo. La generalidad represiva es más sutil y queda invisibilizada
al adoptar la forma de sanción. Atenta contra nuestros bolsillos de
forma individual tratando de minimizar y eliminar las imágenes de
acciones mas ligadas a la represión. Lo llaman ley de seguridad
ciudadana pero los que atentan contra la seguridad ciudadana son ellos,
sus chanchullos, sus reformas laborales, sus planes de ajuste;
responsables directos de las condiciones de vida miselable de millones
de trabajadores
Dicha ley puede descargarse en
Secretaría de Acción Social CNT Ávila
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